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México- Con la entrada en vigor del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC), la Cámara de Senadores aprobó varios dictámenes que reforman diversas disposiciones legales para actualizar la protección de obras de autor, el combate a la piratería, la Propiedad Industrial, Impuestos Generales de Importación y Exportación, Infraestructura de la Calidad, además de un Acuerdo de Cooperación Ambiental entre la tercia de países.
Conozca aquí las nuevas leyes, lo que avalan y lo que desmitifican:
Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial
La Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial actualiza el marco jurídico sobre patentes, modelos de utilidad, diseños industriales, marcas, avisos comerciales o denominaciones de origen, entre otras figuras.
—Contiene nuevas disposiciones para salvaguardar las invenciones orientadas con un fin comercial o industrial, así como para otorgar mayor certeza a los creadores e incentivar la innovación.
—El nuevo ordenamiento busca prevenir los actos que atenten contra la propiedad industrial o que constituyan competencia desleal; establece las sanciones y penas respecto de ellos; fomenta la creatividad para el diseño y la presentación de productos nuevos y útiles, así como la difusión de los conocimientos tecnológicos en el país.
—Mantiene la disposición para que una patente tenga una vigencia de 20 años improrrogables, contada a partir de la fecha de presentación reconocida de la solicitud, y sujeta al pago de las tarifas correspondientes a cada anualidad.
—El derecho que confiere a una patente no producirá efecto alguno contra: “Un tercero que use, fabrique, venda, ofrezca en venta o importe al territorio de la Parte un producto amparado por una patente vigente cuando dichos actos se realicen con la finalidad de generar las pruebas, información y producción experimental necesarios para la obtención de registros sanitarios de medicamentos para la salud humana”, cumpliendo con la llamada “cláusula bolar”, que permitirá realizar los preparativos necesarios para obtener el registro sanitario de un medicamento relacionado con una patente próxima a vencer.
—El sector farmacéutico es de relevancia por el impacto social, porque sus investigaciones y desarrollo permiten aliviar la salud de las personas.
—También dispone que este organismo pueda determinar la explotación de ciertas patentes, mediante la concesión de licencias de utilidad pública, por causas de emergencia o seguridad nacional.
—Las enfermedades graves declaradas de atención prioritaria por el Consejo de Salubridad General, cuando de no hacerlo así se impida, entorpezca o encarezca la producción, prestación o distribución de satisfactores básicos o medicamentos para la población.
—Se prohíbe de manera expresa el doble patentamiento de una invención, lo que reduce el margen para las extensiones indebidas de la vigencia de patentes.
—Incorpora los productos artesanales como diseños industrial, lo que permitirá que los creadores y diseñadores de los pueblos originarios busquen el desarrollo de productos de mejor calidad para la generación de mayor competencia en mercado nacional e internacional.
—Incluye un capítulo para regular los secretos industriales, que se definen como toda información de aplicación industrial o comercial que guarde la persona que ejerce su control legal con carácter confidencial, que signifique la obtención o el mantenimiento de una ventaja competitiva o económica.
—Las infracciones administrativas para la propiedad industrial, entre las que destacan, actos contrarios que impliquen competencia desleal, que causen o induzcan al público a confusión, error o engaño; que busquen desprestigiar los productos, servicios, actividad industrial o comercial.
—Así como hacer parecer como productos patentados aquéllos que no lo estén, fabricación, elaboración, importación, venta, uso, circulación, imitación, almacenamiento de productos sin consentimientos del titular de la patente.
—Se establecen multas hasta por el importe de 250 mil unidades de medida y actualización, multa adicional hasta por el importe de mil unidades de medida y actualización, por cada día en que persista la infracción, clausura temporal o clausula definitiva, según corresponda la gravedad de la infracción.
Refuerzan protección a derechos de autor y combate a la piratería
El proyecto de decreto que modifica la Ley Federal de Derecho de Autor, no sólo actualizan su contenido con las disposiciones del acuerdo comercial, sino también armonizan los contenidos de la legislación en materia de autor con el conjunto de tratados administrados por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual.
—Estas reformas y adiciones responden a las nuevas circunstancias que, de hecho, han generado el uso de las tecnologías de la información y comunicación en términos de la protección de los derechos de autor y conexos.
—Se incluye un nuevo capítulo en la Ley, que contiene dispositivos normativos, de protección efectiva, gestión de derechos y sobre los proveedores de servicios de internet.
—Establece medidas tecnológicas de protección de la información sobre la gestión de derechos, es decir, la referencia a la obra, el autor, el artista intérprete o ejecutante, el fonograma, su productor y respecto del titular de los derechos de los mismos, entre otros asuntos.
—Contiene infracciones de orden administrativo y se contemplan el pago de daños y perjuicios por la manufactura, modificación, importación, exportación, venta o distribución de dispositivos que decodifiquen, sin autorización, las señales de programas o la asistencia a otros para la recepción de señales sin autorización.
—Los artistas intérpretes o ejecutantes tienen el derecho de autorizar o prohibir la comunicación al público, incluida la radiodifusión, de sus interpretaciones o ejecuciones no fijadas, salvo cuando dicha actuación constituya en sí una actividad transmitida por radiodifusión.
—Estipula que serán infracciones en materia de comercio las conductas realizadas con fines de lucro directo o indirecto, como comunicar, poner a disposición o utilizar públicamente una obra protegida por cualquier medio, y de cualquier forma sin la autorización previa y expresa del autor, de sus legítimos herederos o del titular del derecho patrimonial de autor.
—Asimismo, el fijar, grabar, producir, reproducir, almacenar, distribuir, comunicar, poner a disposición, transportar o comercializar copias de obras, obras cinematográficas y demás obras audiovisuales, fonogramas, videogramas o libros, protegidos por los derechos de autor o por los derechos conexos, sin la autorización de los respectivos titulares en los términos de esta Ley.
—Se impondrá multa de mil hasta 20 mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización a quien produzca, reproduzca, fabrique, distribuya, importe, comercialice, arriende, almacene, transporte, ofrezca o ponga a disposición del público, ofrezca al público o proporcione servicios o realice cualquier otro acto que permita tener dispositivos, mecanismos, productos, componentes o sistemas que eludan la protección efectiva de las obras.
—También se aplicará multa de mil hasta 10 mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, a quien eluda una medida tecnológica de protección efectiva que controle el acceso a una obra, interpretación o ejecución, o fonograma protegido por esta Ley.
—Se contempla multa de mil hasta 20 mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización al Proveedor de Servicios en Línea que no remueva, retire, elimine o inhabilite el acceso de forma expedita al contenido que ha sido objeto de un aviso por parte del titular del derecho de autor o derecho conexo.
Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación
La Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación busca establecer las tasas de los aranceles a la importación y a la exportación de mercancías en el país y crear una base de clasificación de las mismas, además se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Aduanera.
—Cumple con dos objetivos simultáneamente: establecer las tasas de los aranceles a la importación y a la exportación de mercancías en nuestro país; y crear una base de clasificación de las mismas para la generación de estadística de comercio exterior.
—Busca incorporar un esquema que, respetando cabalmente las atribuciones del Congreso de la Unión y del Titular del Ejecutivo Federal en materia de aumento, disminución y supresión de aranceles, faculte a la Secretaría de Economía para publicar los números de las fracciones arancelarias, es decir, el impuesto que debe pagar un producto al ingresar al extranjero, con el objetivo de permitir una identificación más precisa de las mercancías.
—Adicionalmente, plantea reformar y adiciona diversos artículos de la Ley Aduanera con el objeto de adicionar números de identificación a las mercancías contenidas en la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.
—Pide establecer expresamente los números de identificación, esto con la finalidad de que al estar las mercancías identificadas con mayor detalle de acuerdo con la codificación que le corresponda, permita a esos sujetos y a la propia autoridad aduanera, realizar el seguimiento de su cumplimiento.
—Actualiza y moderniza la Tarifa de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, para adecuarla a los flujos actuales de comercio internacional.
—Además, en productos de silvicultura, apunta a mejorar la clasificación para especies de madera con el fin de tener un mejor panorama del patrón comercial; en materia de químicos, se generan nuevas subpartidas específicas para productos como plaguicidas y sustancias peligrosas, y el control de otras que son utilizados como precursores.
Ley de Infraestructura de la Calidad
La Ley de Infraestructura de la Calidad contribuirá con los objetivos de política del Gobierno en áreas como el desarrollo industrial, competitividad en cadenas globales de valor y en los mercados internacionales
—El dictamen abroga la Ley Federal sobre Metrología y Normalización
—Lo principal es fijar y desarrollar las bases de la política industrial en el ámbito del Sistema Nacional de Infraestructura de la Calidad, a través de las actividades de normalización, estandarización, acreditación, evaluación de la conformidad y metrología, promoviendo el desarrollo económico y la calidad en la producción de bienes y servicios.
—Prevé contribuir a los objetivos de política del Gobierno en áreas como el desarrollo industrial, la competitividad en las cadenas globales de valor y en los mercados internacionales, el uso sustentable de los recursos naturales, la seguridad alimentaria, la salud, el medio ambiente y el cambio climático.
—Abroga la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, que establece procesos lentos y complejos que retardan la consecución de los objetivos que se persiguen.
—Un nuevo modelo que brinda agilidad, eficiencia y operatividad en la elaboración de NOM y estándares.
—Entre los principales se encuentra el reconocimiento del Estado como rector del Sistema de Infraestructura de la Calidad, que dará mayor protección y garantía a los derechos humanos.
—También se establece un esquema planeado y programado de normalización acorde a las políticas públicas; el sistema de normalización considera los objetivos de los diferentes sectores, estableciendo un esquema de excepciones y alineación a todo el régimen jurídico mexicano.
—La elaboración de los estándares será más ágil, se reducirán los tiempos y se hace eficiente el proceso con el uso de las tecnologías de la información y comunicación; el nuevo modelo orientará el sistema hacia la calidad de los productos, procesos y servicios; se incluirá el uso de la Plataforma Integral de Normalización y Evaluación de la Conformidad para trámites, elaboración de NOM y acervo informativo.
—Establece las medidas sanitarias y fitosanitarias del TMEC, cuyo principal objetivo es proteger la vida y la salud de las personas y los animales, preservar los vegetales, así como facilitar el comercio entre los países miembro del Tratado.
—La Ley de Infraestructura de la Calidad se armoniza con todo el sistema jurídico mexicano.
Acuerdo de Cooperación Ambiental
Se aprobó el Acuerdo en Materia de Cooperación Ambiental entre los Gobiernos de México, Estados Unidos y de Canadá, que prevé una serie de mecanismos para hacer frente a los efectos del cambio climático, la degradación del medio ambiente y la desaparición de especies.
—Este convenio -firmado en las ciudades de México, Washington, D.C. y Ottawa, el 30 de noviembre, el 11 y 18 de diciembre de 2018- sustituye al Acuerdo de Cooperación Ambiental de América del Norte, firmado en 1993.
—Es congruente con otros tratados para la protección y conservación de especies naturales, prevención de la contaminación, límites de aguas y mecanismos de cooperación.
—Prevé temas no previstos en dicho convenio como el uso de la tecnología, protección de datos personales, gobernanza ambiental, reducción de emisiones, economías fuertes y resilientes, protección de la biodiversidad y de los hábitats, crecimiento verde, desarrollo sustentable y participación del sector público.
—Contempla la conservación de especies compartidas, incluidas las aves migratorias; el manejo sustentable de la pesca e incluso la posibilidad de abordar el ruido de los buques y su impacto en los mamíferos marinos.
—Promueve técnicas y estrategias de prevención de la contaminación y, cuando resulte apropiado, la internalización de los costos ambientales y la responsabilidad por los daños en esta materia.