Guadalajara, Jalisco- En un ejercicio de sensibilidad política, igualdad, respeto a las garantías individuales, inclusión y atención a las necesidades sociales, en sesión de Pleno que preside la diputada Priscilla Franco Barba, los legisladores de Jalisco aprobaron tres cambios a la normatividad vigente en favor de la comunidad LGBTQ+.

Una de las iniciativas aprobadas prohíbe las llamadas terapias de conversión, destinadas a a ‘corregir’  la identidad sexual de las personas; la segunda es reconocer la prerrogativa que tienen las personas transexuales a la identidad de género y la tercera fue la modificación para que el matrimonio sea igualitario sea un acto legal entre dos personas.

Los cambios aprobados pretenden terminar con las prácticas discriminatorias que atentan contra la dignidad humana y los derechos de las personas, se adicionó el artículo 202 Ter al Código Penal para el Estado, con el objeto de sancionar multa de cincuenta a trescientas veces el valor diario de la unidad de medida y actualización o de treinta a cien jornadas de trabajo en favor de la comunidad a quienes promuevan, apliquen o financien cualquier tipo de tratamiento, terapia o práctica para modificar, reorientar o anular la orientación sexual de una persona.

También se reformaron los artículos 258, 260 y 267 Bis del Código Civil para establecer la posibilidad de que dos personas se unan libremente en comunidad con respeto, ayuda mutua e igualdad de derechos y obligaciones, de conformidad a lo que señala la Acción de Inconstitucionalidad 28/2015 en la cual se reconoce el derecho a establecer un vínculo familiar a personas del mismo sexo.

Para concluir, se actualizó la Ley del Registro Civil de la entidad para reconocer la prerrogativa que tienen las personas transexuales a la identidad de género; con ello, se faculta a los Oficiales del Registro a levantar una nueva acta de nacimiento previa anotación correspondiente en el acta de nacimiento primigenia, a las personas mayores de edad que así lo soliciten.

Cabe destacar que la modificación a la legislación vigente prevé que al expedir una nueva acta no se extinguen derechos ni obligaciones civiles, penales, laborales o administrativas contraídas con anterioridad al proceso.

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