Baja California , México- Hoy jueves, las comisiones del Congreso del Estado de Baja California aprobó por unanimidad la “Ley Olimpia”, la cual penaliza la publicación y distribución de material íntimo sin consentimiento, incluyendo fotografías y videos.
Tras la sesión, con siete votos a favor, cero abstenciones y cero en contra, se aprobó el dictamen, con el que se reconoce el ciberacoso como un delito y ahora tendrá que ser analizado y aprobado en el Pleno del Congreso antes de convertirse en ley.
La ley pretende establecer una pena de 1 a 5 años de cárcel, aunque miembros de la comisión sugirieron incrementarlo y podría modificarse en el Pleno.
Así, Baja California se sumará a las 20 entidades federativas que ya reformaron sus códigos penales para incluir este delito.
“Lo virtual también es real, es parte de la violencia que se vive cada día […] Le quiero dar gracias a Olimpia Coral fue quien impulsó esta iniciativa de manera nacional”, dijo la diputada, Julia Andrea González
“La porno venganza ha lastimado a tantas mujeres. No es por una, es por todas”, comentó la diputada Miriam Cano en su intervención.
La Ley Olimpia es una que surgió en Puebla a partir del acoso que vivió Olimpia Coral a los 18 años, cuando un ex novio difundió, sin su permiso, un video sexual que atentó contra su seguridad y derecho a la intimidad.
Desde 2013, Olimpia ha luchado por tipificar la violencia sexual cibernética, para que sea perseguida con cárcel y este mes ya fue sentenciado con tres años de cárcel, la primera persona por este delito en Coahuila.
“Es favorable subsanar esta deuda que se tiene desde la legislatura pasada en la cual se congeló esta iniciativa, ya se avanzó, no se discutió en pleno, y ahora esperamos que las cosas sean diferentes en favor de las mujeres y niñas bajacalifornianas, ya que lo virtual también es real, también es parte de la violencia que se está viviendo cada día”, dijo la diputada Julia González.
“Me causa beneplácito la aprobación unánime de este dictamen”, comentó el diputado Juan Manuel Molina al término de la sesión.
El pasado 17 de junio se dio a conocer el caso de la primera sentencia por violación de la intimidad de forma cibernética. Se trató del joven Fernando “N”, exalumno de la Universidad Autónoma de Coahuila, quien fue sentenciado a tres años de prisión y una multa de más de 56 mil pesos, por el delito de violación a la intimidad, tras hallarse culpable de vender imágenes de mujeres vía redes sociales.

La “Ley Olimpia” contra la violencia digital

Violencia digital es cualquier acto realizado mediante el uso de materiales impresos, correo electrónico, mensajes telefónicos, redes sociales, plataformas de Internet, correo electrónico, o cualquier medio tecnológico, por el que se obtenga, exponga, distribuya, difunda, exhiba, reproduzca, transmita, comercialice, oferte, intercambie y comparta imágenes, audios o videos reales o simulados de contenido sexual íntimo de una persona, sin su consentimiento; que atente contra la integridad, la dignidad, la intimidad, la libertad, la vida privada de las mujeres o cause daño psicológico, económico o sexual tanto en el ámbito privado como en el público, además de daño moral, tanto a ellas como a sus familias.

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