Carlos Urquidi G.
México- Tras la indignación causada por las palabras de la regidora Catalina Bustillos Cárdenas, vertidas en un video publicado en Facebook, el Consejo Nacional para Prevenir La Discriminación, CONAPRED, órgano de Estado creado por la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación (LFPED), respondió, por medio de oficios, a los colectivos y particulares que interpusieron su queja por el discurso de odio lanzado de forma pública.
En el posicionamiento sobre el hecho, con copia para la misma Bustillos Cárdenas y la alcaldesa de Chihuahua, María Eugenia Campos, se solicitar, además, “la colaboración de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos Chihuahua, CEDH, para que en el ámbito de sus atribuciones determine lo que conforme a derecho corresponda, ello por ser la autoridad facultada para pronunciarse respecto del fondo del asunto”.
En el oficio se explica con claridad todos los puntos, y tras analizar el video, expone que, “proporcionar información contraria a los estándares de derechos humanos expuestos, basada solo en convicciones personales sin sustento alguno, acentúan prejuicios y estereotipos que con llevan a la posterior materialización de actos, omisiones o prácticas sociales discriminatorias”.
Además, “le informo que se han recibido en este Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred o Consejo), sendos planteamientos en los que distintas personas peticionarias se inconforman por las declaraciones que Usted en el marco del día del psicólogo realizó a través de la red social de Facebook en las que al felicitar a las personas que se dedican a dicha profesión dijo que «los términos LGBT, homofobia, gay, lesbiana y transexual no existen, que solo se trata de personas que pierden el sentido de pertenencia o identidad por un evento traumático», lo cual consideran «constituye discurso de odio en agravio de las personas de la diversidad sexual”.
El oficio (ORIENTA-674-2020 de 26 de mayo de 2020), hace del conocimiento de Catalina Bustillos Cárdenas, Regidora Municipal de Chihuahua, que, “con la finalidad de promover el derecho a la igualdad y contribuir a una cultura de la inclusión, siguiendo los estándares establecidos por la SCJN, la CIDH y la OMS, se le insta evitar expresiones que puedan ser consideradas discriminatorias y se pondere el respeto de las personas bajo una perspectiva de derechos humanos y no discriminación, en particular hacia las personas de la comunidad LGBTI”.
Tras recibir las quejas contra la regidora el CONAPRED hizo de su conocimiento que, “para verificar lo anterior, personal adscrito a esta Dirección revisó la liga electrónica proporcionada por las personas peticionarias, correspondiente a la red social de Facebook, donde se pudo constar la existencia de un video de 13:59 minutos de duración”.
La regidora Catalina Bustillos mencionó, el pasado 20 de mayo, en su video que, “los términos LGBT, homofobia, gay, lesbiana y transexual no existen, que solo se trata de personas que pierden el sentido de pertenencia o identidad por un evento traumático”.
Así, el CONAPRED le responde, “la Convención Interamericana contra toda forma de Discriminación e Intolerancia define en su artículo 1.1 a la discriminación como: cualquier distinción, exclusión, restricción o preferencia, en cualquier ámbito público o privado, que tenga el objetivo o el efecto de anular o limitar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de uno o más derechos humanos o libertades fundamentales consagrados en los instrumentos internacionales aplicables a los Estados partes, basada -entre otros motivos- por la orientación sexual, identidad y expresión de género”.
Diciéndole en otro punto de las consideraciones, que considerando, “los artículos 17 fracción II, y 20 fracción XXIX, de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminaci6n (LFPED), le informo que este Consejo tiene como objeto llevar a cabo las acciones conducentes para prevenir y eliminar la discriminación, y tiene entre sus atribuciones promover el derecho a la igualdad, así como promover la prevención y erradicación del discurso de odio”.
Además, “por otra parte, debe tenerse en cuenta que nuestra Constitución Política en sus artículos 6° y 7° reconoce el derecho a la libre manifestación de las ideas y libertad de expresión; sin embargo, el ejercicio de estos derechos no es absoluto y tiene como limites, entre otros, el respeto de los derechos de otras personas incluyendo el derecho humano a la igualdad y no discriminación”.
En el texto, le recuerda a Bustillos Cárdenas que, “lo definido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) a través de la tesis la. CXVII/2019 (10a), el discurso de odio implica apología del odio, incitación a la discriminación o a ejercer violencia, es contrario a los valores fundamentales en que se asientan los derechos humanos y la democracia constitucional, asimismo la respuesta del sistema jurídico ante estos discursos debe ser gradual en función de una pluralidad de circunstancias que deben ser ponderadas”.
Las circunstancias son: el contexto en el que es expresado; las condiciones sociales, históricas y políticas de lugar en el que se expresa; la existencia o no de conflictos sociales pasado o presentes; ante que auditorio se expresa; si quien lo expresa es una figura de influencia publica, el grado y medio de difusión del mensaje; si se expresa en un foro de deliberación pública o en el ámbito privado; si su expresión genera un riesgo inminente de violencia o de ruptura del orden público o, si ya ha generado actos de violencia física o disturbios.
El oficio, del Consejo Nacional para Prevenir La Discriminación es conciso y preciso al remarcar que la respuesta jurídica para tales discursos va “hasta la atribución de responsabilidades civiles o, excepcionalmente, su sanción en casos especialmente graves en función de las circunstancias antes mencionadas”.
También invita a Bustilllos Cárdenas a informarse de forma sencilla y gratuita, “asimismo, se le invita respetuosamente a que consulte las herramientas que este Organismo oferta en su página web: www.conapred.org.mx, donde encontrará estudios o publicaciones disponibles en versión electrónica respecto al derecho a la igualdad y no discriminación. Asimismo, para que accede a la plataforma Conéctate pare consultar el catálogo de los cursos que este Consejo pone a su disposición de forma gratuita, alusivos al derecho a la igualdad y no discriminación, así como el procedimiento para su inscripción”.
Asimismo, el CONAPRED, de conformidad con los artículos 43, 45 y 51 de la referida Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, mediante oficio fechado el 27 de mayo de 2020 se solicitó la colaboración de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos Chihuahua para que en el ámbito de sus atribuciones determine lo que conforme a derecho corresponda, ello por ser la autoridad facultada para pronunciarse respecto del fondo del asunto. Punto, hasta aquí.