Ciudad de México- Por mayoría de votos, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), revocó las medidas cautelares emitidas por la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) en el acuerdo ACQyD-INE-29/2020, por las que ordenó al presidente Andrés Manuel López Obrador que se abstenga de emitir expresiones y/o declaraciones de índole electoral, así como utilizar los espacios de comunicación oficial y/o aprovechar las funciones inherentes a su cargo para esos mismos efectos.
En sesión privada no presencial, bajo el formato de videoconferencia, la mayoría de las Magistradas y los Magistrados estimaron que las expresiones materia de la controversia no ameritan ser objeto de tutela preventiva en la vía cautelar, ya que se trata de actos futuros de realización incierta.
Lo anterior luego de que durante una gira en Baja California y en la conferencia matutina del 30 de noviembre, el titular del Ejecutivo Federal realizó manifestaciones que, a consideración del PRD, diputados de ese partido y PAN, invitaban a reflexionar el voto de la ciudadanía a favor de Morena y en contra de ellos.
Manifestaron que la Sala Superior ya ha considerado en algunos precedentes que la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral no tiene atribuciones para emitir una determinación de tutela preventiva, sobre actos futuros, pues constituye un acto de censura previa que viola el principio de legalidad previsto en la Constitución Política.
En la resolución se explica que las medidas cautelares son accesorias, y por lo tanto siempre deben ser parte de un procedimiento principal, y por lo tanto no pueden ser dictadas sobre situaciones que aún no acontecen.
La mayoría de las Magistradas y los Magistrados determinaron constreñir al titular del Poder Ejecutivo Federal y su gabinete, así como a los titulares de los Poderes Estatales y Municipales a respetar y hacer valer el principio de neutralidad y las normas previstas en el artículo 134 para la no intervención de servidores públicos en el proceso electoral.
Asimismo, determinaron establecer una medida de apremio al INE por no ajustarse a criterios establecidos por la Sala Superior.
En consecuencia, la Sala Superior revocó el acuerdo de la Comisión de Quejas y Denuncias del INE. (SUP-REP-156/2020 Y SUP-REP-157/2020, acumulados)
Revoca la resolución que ordenaba a los partidos políticos la paridad de género en la postulación de sus candidaturas a las gubernaturas
También por mayoría de votos, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), revocó la resolución del Instituto Nacional Electoral (INE) que ordenaba a los partidos políticos la paridad de género con la postulación de siete mujeres como candidatas para competir por las 15 gubernaturas en 2021, al considerar que dicha autoridad se excedió en sus facultades, al violar el principio de reserva de ley.
En sesión pública no presencial, bajo el formato de videoconferencia, las y los Magistrados afirmaron que el hecho de que a la fecha no existan directrices por parte de la legislatura para la postulación paritaria en gubernaturas, no habilita a las autoridades electorales a imponer obligaciones a los partidos políticos, pues se trata de una cuestión que, constitucionalmente compete definir en exclusiva a los Congresos Estatales y al Congreso de la Unión.
En consecuencia, las Magistradas y los Magistrados también vincularon a los referidos órganos legislativos para que legislen y garanticen la paridad respecto de las gubernaturas en los próximos procesos electorales posteriores a los de 2021.
Finalmente, acordaron vincular a los partidos políticos a que, en la medida de lo posible, en atención a sus disposiciones internas, en las elecciones del próximo 6 de junio, en lo que toca a la selección de sus candidaturas a las gubernaturas, y respetando el principio de paridad de género, postulen el mayor número de mujeres posible.
En consecuencia, la Sala Superior, al dar la razón a quienes impugnaron las facultades del INE, revocó el acuerdo impugnado. (SUP-RAP-116/2020 y acumulados)