Chihuahua, Chih.- El Consejo Estatal de Salud de Chihuahua acordó establecer un estado de Alerta Sanitaria para toda la entidad, que contempla un horario de restricción de la movilidad en general, de lunes a viernes de las 19:00 a las 6:00 am de forma parcial y de las 19:00 horas del viernes hasta las 6:00 am del lunes, de forma total.
El acuerdo establece que durante los fines de semana no habrá actividades económicas de ningún tipo, únicamente las esenciales de salud, y el transporte público será solo para garantizar el servicio al personal y a personas que tengan necesidad de acudir a las unidades médicas.
La restricción de la movilidad iniciará a partir de este jueves 5 de noviembre y se evaluará cada 14 días.
En el caso de la Industria Manufacturera del estado, con el aforo y restricciones sanitarias previstas en el semáforo correspondiente, podrá laborar de lunes a viernes sin restricción de horario y deberá suspender actividades completamente el sábado y el domingo.
Las actividades y establecimientos que sí podrán operar durante el horario de restricción, son:
- Salud: todos los servicios hospitalarios y equipos médicos, privados o públicos.
- Clínicas, laboratorios, rayos X, veterinarias y farmacias que operen en local independiente.
Nota: Permanecerán cerradas las que operan dentro de centros comerciales cerrados, tiendas departamentales, supermercados y bodegas.
- También podrán funcionar abarrotes, carnicerías, cremerías, panaderías, tortillerías y tiendas de conveniencia con menos de 300 metros cuadrados de área comercial.
Nota: Permanecerán cerradas las que operan en tiendas departamentales, supermercados y bodegas.
-Producción: procesos y empaque de alimentos de la canasta básica y artículos perecederos, también tendrán actividad.
-Los servicios de seguridad, públicos y privados. - Todos los equipos de auxilio y de protección civil.
- Los servicios básicos de generación y suministro de energía, agua y telecomunicaciones –de este último, solo los de conexión y mantenimiento de las redes de telecomunicación-, públicos y privados.
- El servicio postal, de paquetería y mensajería.
- Ajustadores de compañías aseguradoras.
- Los restaurantes, únicamente con servicio a domicilio, así como servicios de plataformas digitales que transiten para este fin.
- Hoteles sin actividad en áreas comunes.
- Gasolineras y gaseras.
- Servicios funerarios.
- Obra pública.
- Aeropuertos, servicio ferroviario, carreteras y terminales de autobuses.
- La actividad industrial en el estado, con el aforo y restricciones previstas en el semáforo correspondiente, podrá laborar de lunes a viernes sin restricción de horario, pero deberá suspender actividades el sábado y el domingo.
Ajustes en el sistema de tranporte:
-De lunes a viernes, el transporte público deberá iniciar su operación a las 6:00 horas y suspender su operación a las 21:00 horas.
-Los sábados y domingos se reducirán las rutas y frecuencias del transporte público de pasajeros conforme lo acuerde y dé a conocer la Dirección de Transporte, iniciando su operación a las 6:00 horas y terminando a las 21:00 horas.
-Después de las 21:00 horas, únicamente se permitirá la circulación de las unidades de transporte para bajar a los pasajeros hasta terminar su recorrido y arribar a sus patios de encierro o zonas de pernocta.
-Los servicios de Empresas de Redes de Transporte o Plataformas solo podrán aceptar servicios de lunes a viernes entre las 6:00 y las 20:00 horas.
-No podrán operar a partir del viernes a las 20:00 horas y hasta las 6:00 horas del lunes siguiente; con excepción de traslados cuyo origen o destino sea una farmacia, un centro de salud u hospital.
-La operación del servicio de taxis (excepto Empresas de Redes de Transporte o Plataformas) se brindará de manera regular, sin restricción de horario, debiendo aplicar las medidas de limpieza e higiene recomendadas.