Chihuahua, Chih.- Ayer, el Poder Legislativo de Chihuahua informó que se aprobó una reforma al Código Penal de Estado con la finalidad de incorporar la violencia digital dentro de la normativa estatal, ello como una nueva manifestación de violencia que se da por medio de las tecnologías de la información y de la comunicación, aunque, propiamente no se trata de la llamada “Ley Olimpia” como tal, sino un símil.
Aunque dicha adecuación llamada “Contra la Intimidad Sexual” se realizó, “debido a la identificación de diversas manifestaciones de violencia digital que han surgido, incluso en el movimiento conocido como Ley Olimpia”, dijo la diputada Rocio Sarmiento Rufino, integrante de la Comisión de Justicia.
Organizaciones no gubernamentales, ONG, colectivos, organizaciones civiles y derechohumanistas se mostraron sorprendidos ante el hecho y rechazaron que esas adecuaciones sean parte de la real “Ley Olimpia”, sobre todo en la cuestión de penalizaciones.
Para la llamada “Contra la Intimidad Sexual” se adecuó el Título Quinto, el Capítulo VII, se adicionó al artículo 180 bis un tercer párrafo en el que se estableció que, “a quien sin haber recibido u obtenido de la víctima imágenes, textos o grabaciones de voz o audiovisuales de contenido erótico o sexual, y a sabiendas de que la información fue revelada y difundida sin el consentimiento de la víctima y aun así la difunde, se le impondrá de noventa a ciento ochenta días de trabajo a favor de la comunidad. Si la víctima es de las contempladas en el párrafo anterior, además de trabajo a favor de la comunidad, se le impondrá de seis meses a dos años de prisión”.
Además se agregó un artículo 184bis, en el que se dispuso que, “a quien con fines lascivos, mediante el uso de las tecnologías de la información y la comunicación o cualquier otro medio, contacte a persona menor de dieciocho años para concertar un encuentro físico u obtener imágenes, textos, grabaciones de audio o video de contenido erótico o sexual, se le impondrá de uno a tres años de prisión, de cien a trescientos días multa y el sometimiento a tratamiento integral especializado enfocado a la erradicación de la violencia sexual”.
Pero, se estableció que no (NO) se aplicará sanción alguna cuando la víctima sea mayor de catorce años, pero menor de dieciocho y, por su desarrollo y madurez se establezca de manera objetiva y razonable, que hubo consentimiento válido por no existir una relación asimétrica de poder o cualquier otra condición desfavorable de desigualdad respecto del sujeto activo, que viciara ese consentimiento.
Ante lo anterior, las estadísticas revelan que las personas más vulnerables a sufrir algún tipo de acoso son las mujeres de entre 20 y 29 años, seguidas por el grupo de 12 a 19 años.
Desde 2014, la activista Olimpia Coral Melo ha sido la promotora de esta ley, luego de que un video íntimo suyo fue difundido en internet sin su consentimiento.
La “Ley Olimpia” es un conjunto de reformas legislativa –principalmente a los códigos penales de cada entidad–, ya aprobada en 24 estados del país pues ayer fue aprobada en Tamaulipas, encaminadas a reconocer la violencia digital y sancionar los delitos que violen la intimidad sexual de las personas a través de medios digitales, también conocida como ciber-violencia.
La “Ley Olimpia” define la violencia digital como actos de acoso, hostigamiento, amenaza, vulneración de datos e información privada, así como la difusión de contenido sexual (fotos, videos, audios) sin consentimiento y a través de las redes sociales, atentando contra la integridad, la libertad, la vida privada y los derechos, de todos, principalmente de las mujeres.
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