Chihuahua, Chih.– El Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, IEE, en su 17ª Sesión Extraordinaria resolvió, por mayoría de votos, como procedente la solicitud de inicio de revocación de mandato del presidente municipal de Ciudad Juárez, asimismo, las dos solicitudes presentadas por diferentes grupos ciudadanos se acumularon en un solo trámite, con la designación de un representante común.
Se aprobó también el uso de la herramienta informática desarrollada por el Instituto Nacional Electoral (INE) para recabar las firmas de apoyo ciudadano, no obstante, la fecha de inicio de esta actividad se determinará hasta el 15 de agosto o bien, cuando las condiciones de riesgo epidemiológico en el municipio de Juárez permitan desarrollarla con seguridad, conforme la aprobación mayoritaria.
Con base en la Ley de Participación Ciudadana, se requiere el respaldo de al menos 5% de 1,097,905 ciudadanos registrados en la Lista Nominal municipal, que equivale a 54,895 firmas, para poner a consulta de la ciudadanía la terminación anticipada del periodo para el cual fue electo el alcalde de Juárez.
La pregunta aprobada para tal uso es la siguiente: ¿Estás a favor de la revocación de mandato del ciudadano Héctor Armando Cabada Alvídrez, Presidente del Ayuntamiento del Municipio de Juárez?
Una vez determinado el periodo para la recolección de firmas, los solicitantes tendrán 90 días para realizar esta actividad, plazo establecido en la Ley.
La fecha se reservó a efecto de salvaguardar los derechos fundamentales a la salud y la participación ciudadana tanto de las personas promoventes, como de la ciudadanía del municipio de Juárez en general.
Esto, porque la captación del respaldo ciudadano, a través de la aplicación informática del INE, necesariamente implica:
• Quien preste su apoyo, exhiba su credencial para votar a una distancia lo suficientemente cercana para que en el celular o dispositivo móvil a emplearse para tal fin alcancen a distinguirse en forma nítida la información alfanumérica y las imágenes contenidas en dicha credencial;
• Quien brinde su apoyo, deba retirar momentáneamente el cubrebocas para que la persona auxiliar/gestor tome una fotografía de su rostro;
• Una vez hecho lo anterior, la persona que preste su apoyo debe tocar con su dedo el celular o dispositivo móvil a fin de estampar en él su firma.
El acuerdo, aprobado por mayoría de los consejeros electorales, precisa que los pasos anteriores son incompatibles con las medidas mínimas de seguridad ordenadas por la autoridad sanitaria nacional para la realización de censos y encuestas, como son: evitar compartir equipo informático; evitar la aglomeración de personas; mantener distancia mínima de al menos 2.5 metros con las personas encuestadas; evitar el retiro de cubrebocas, y limitación de recolección de información en brigadas, entre otras.
Antecedentes
El 10 de marzo del 2020, el IEE recibió dos solicitudes de inicio del instrumento de participación política, previsto en la Ley de Participación Ciudadana del Estado de Chihuahua. Una fue presentada por las ciudadanas Catalina Castillo Castañeda, Dora Alicia Sedano Vega y el ciudadano Esli Ávalos Chaparro; y otra, por los ciudadanos Jesús Salaiz Ruedas, Luis Enrique González Villanueva, Ángel Eduardo González Guevara y Jaime Flores Aguirre, con la finalidad de someter a consideración de la ciudadanía del municipio de Juárez, la terminación anticipada del periodo de gestión del Presidente Municipal de dicha demarcación.
Ambos escritos cumplieron con los requisitos formales y legales. Al existir conexidad entre las solicitudes, se estimó conveniente y necesario que se tramiten y resuelvan en un solo procedimiento.
Revocación de mandato es un instrumento de participación política, previsto en la Ley de Participación Ciudadana del Estado de Chihuahua, y que permite a la ciudadanía pronunciarse mediante sufragio sobre la terminación anticipada del periodo de gestión de quien ocupa la titularidad de:
• El Poder Ejecutivo del Estado (Gubernatura);
• Diputación local;
• Presidencia municipal;
• Sindicatura
La revocación podrá solicitarse y ejecutarse a la mitad del periodo para el que fue electa la persona a la que se pretende aplicar ese mecanismo.